Tablas salariales 2023 definitivas

La Disposición Adicional Décima, fruto del acuerdo de modificación parcial del Convenio Colectivo, establece que la tabla salarial definitiva del año 2023 se incrementará un 3,5% sobre la tabla definitiva de 2022, a los solos efectos de ser punto de partida para el pago de los salarios desde 1 de enero de 2024. De esta manera, solo se abonará retroactivamente, con efectos 1 de enero de 2023, el importe resultante de aplicar la fórmula de incremento salarial para el año 2023 prevista en el art 44 del Convenio, descontado el incremento salarial inicial del 0,8% recogido en la tabla salarial inicial de 2023.

En relación con la revisión salarial de 2023, conforme al art. 44.1, se constata que el PIB correspondiente a 2023, publicado por el Instituto de Nacional de Estadística (INE), se ha situado en el 2,5% por lo que habiendo resultado igual o superior al 1,6% e igual o inferior al 2,5%, el incremento salarial base que corresponde aplicar es del 1,5%.

En segundo lugar, conforme al artículo 44.2, se constata que, habiéndose registrado un IPC del 3,1% en 2023, publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE), procede aplicar el coeficiente corrector del 120% al citado incremento salarial base del 1,5%, quedando así constatado como incremento salarial final correspondiente a 2023 el 1,8%. Habida cuenta que el incremento salarial inicial en 2023 fue del 0,8%, procede percibir como revisión salarial un 1% que las empresas deberán abonar con carácter retroactivo desde 1 de enero de 2023.

Conforme a los artículos 44.6 y 45.6 del Convenio Colectivo, los conceptos sobre los que se aplica la revisión salarial serán los siguientes: tabla salarial de sueldos base por nivel retributivo, tabla de complemento por experiencia, complementos de compensación por primas, complemento de adaptación individualizado, plus funcional de inspección, plus de residencia y ayuda económica para vivienda en los supuestos de traslado e importe de la compensación de gastos previsto en el apartado 7 del art. 25 que regula el trabajo a distancia. Las tablas aprobadas se enviarán para su registro y publicación en el BOE.

Una vez revisadas las tablas salariales de 2023 quedan como se indica a continuación: