Artículo 46. Comisión de desarrollo profesional

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La Comisión de Desarrollo Profesional, estará integrada por doce representantes, de los cuales seis serán designados por la Dirección de la Empresa, y seis por la representación social firmante del Convenio.

Sus competencias serán las siguientes:

  1. Conocer el Plan de Formación de MAPFRE, que contemplará las líneas establecidas por el Acuerdo Nacional de Formación Continua.
  2. Seguir el Plan de Formación.
  3. Plantear propuestas para la mejora del Plan de Formación y de las acciones formativas.
  4. Desarrollar las competencias contenidas en el artículo referido a ascensos y promociones.
  5. Pronunciarse sobre las propuestas que realice la Empresa respecto a la clasificación profesional tanto de los nuevos puestos de trabajo, como de la de aquéllos que, por haberse producido un significativo cambio de funciones, deban ser nuevamente valorados.
  6. Pronunciarse sobre las solicitudes de revisión del personal en materia de clasificación profesional que sometan a su consideración.
  7. Ser informada de los nuevos criterios que pudieran establecerse sobre el sistema de retribución variable.
  8. Pronunciarse sobre las carreras profesionales.
  9. Plantear propuestas para la mejora de los sistemas establecidos en el Convenio para el desarrollo profesional.
  10. Ser informada del número de becarios y becarias que desarrollen prácticas formativas en la Empresa.
  11. Ser informada del número de personas de Empresas de Trabajo Temporal (ETT) que prestan servicios en la Empresa.
  12. Aquellas otras que expresamente se le atribuyan en el Convenio.

La Comisión designará de entre sus miembros a un secretario o secretaria. Asimismo, podrá designar un secretario o secretaria de actas, que no será miembro de la Comisión.