La Comisión de Desarrollo Profesional, estará integrada por doce representantes, de los cuales seis serán designados por la Dirección de la Empresa, y seis por la representación social firmante del Convenio.
Sus competencias serán las siguientes:
- Conocer el Plan de Formación de MAPFRE, que contemplará las líneas establecidas por el Acuerdo Nacional de Formación Continua.
- Seguir el Plan de Formación.
- Plantear propuestas para la mejora del Plan de Formación y de las acciones formativas.
- Desarrollar las competencias contenidas en el artículo referido a ascensos y promociones.
- Pronunciarse sobre las propuestas que realice la Empresa respecto a la clasificación profesional tanto de los nuevos puestos de trabajo, como de la de aquéllos que, por haberse producido un significativo cambio de funciones, deban ser nuevamente valorados.
- Pronunciarse sobre las solicitudes de revisión del personal en materia de clasificación profesional que sometan a su consideración.
- Ser informada de los nuevos criterios que pudieran establecerse sobre el sistema de retribución variable.
- Pronunciarse sobre las carreras profesionales.
- Plantear propuestas para la mejora de los sistemas establecidos en el Convenio para el desarrollo profesional.
- Ser informada del número de becarios y becarias que desarrollen prácticas formativas en la Empresa.
- Ser informada del número de personas de Empresas de Trabajo Temporal (ETT) que prestan servicios en la Empresa.
- Aquellas otras que expresamente se le atribuyan en el Convenio.
La Comisión designará de entre sus miembros a un secretario o secretaria. Asimismo, podrá designar un secretario o secretaria de actas, que no será miembro de la Comisión.