1. En virtud de lo establecido en el artículo 38.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en el artículo 78 del Convenio del Sector de Seguros, se acuerda la constitución de un Comité Estatal de Seguridad y Salud que tendrá competencias sobre todos los centros de trabajo y el personal afectado por el presente Convenio.
2. El Comité de Seguridad y Salud, estará formado por seis miembros por parte de la Dirección de la Empresa y otros seis en representación de la plantilla.
3. El Comité de Seguridad y Salud, establecerá su reglamento de actuación, y se reunirá con una periodicidad trimestral.
4. Será considerado como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al crédito horario de la representación de los trabajadores, el que destinen a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y a las actividades que dicho comité pudiera encomendarles. Serán por cuenta de la Empresa los gastos derivados de estas actuaciones.