1. Será de aplicación lo establecido en el Convenio del Sector de Seguros, con las siguientes particularidades:
La persona empleada, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por los tiempos siguientes:
a) Dos días laborables, en los casos de, fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, del cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de la persona empleada y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad de la pareja de hecho. Cuando a tal efecto se necesite pernoctar fuera de la provincia, el plazo será de hasta cuatro días laborables.
En caso de que el fallecimiento sea del cónyuge o pareja de hecho, hijos o hijas del cónyuge o de la pareja de hecho de la persona empleada, el permiso se ampliará en tres días laborables, tanto cuando sea en la misma provincia o cuando haya que pernoctar en una distinta.
Será el facultativo que atienda al familiar enfermo el que determine la concurrencia o no de la gravedad en la enfermedad o accidente, así como la necesidad de mantener reposo domiciliario.
Este permiso será ampliable, a petición de la persona empleada en dos días adicionales. Estos días podrán disfrutarse por horas y, a elección de la misma, podrán tener carácter recuperable, o bien podrán ser sin derecho a remuneración. Asimismo, este permiso podrá ser ampliable a petición de la persona empleada, como máximo, a un mes adicional sin sueldo que en todo caso deberá disfrutarse por días completos.
Cuando los días de este permiso se disfruten por horas se considerará que un día es equivalente a 8 horas.
b) Traslado del domicilio habitual: dos días laborables. Este permiso deberá solicitarse con, al menos, una semana de antelación.
c) Por el tiempo necesario para concurrir al examen teórico y práctico de conducir. Este permiso deberá solicitarse con, al menos, una semana de antelación.
2. Dichos permisos deberán disfrutarse en la fecha en que se produzca la situación que los origina. No obstante, en los casos de enfermedad grave, intervención quirúrgica grave, accidente grave u hospitalización, podrá trasladarse el disfrute a fechas posteriores siempre que se mantenga la situación que los origina.
3. La retribución durante los permisos será la equivalente a la jornada ordinaria de trabajo, con excepción de los pluses de festivos, domingos, plus de nocturnidad cuando el turno de noche no sea el turno asignado permanentemente, comisiones por producción y horas extraordinarias, así como todas aquellas percepciones que no retribuyen el trabajo efectivo (por ejemplo: plus traslado, premios de permanencia, ayuda de natalidad, compensación comidas, …).
4. La persona empleada, previo aviso y justificación podrá ausentarse del trabajo por asuntos particulares hasta un máximo de 28 horas. En estos supuestos, las horas o días que se disfruten lo serán a cambio de recuperación, o a cuenta de vacaciones, o sin derecho a remuneración. Cuando la persona empleada preavise con cinco días laborables de antelación, no será necesaria justificación, y será ésta quién elija la forma en la que desea recuperar; en caso de que lo sea mediante recuperación ésta se podrá realizar a lo largo de todo el año natural en curso, dado que la jornada establecida en este Convenio es de carácter anual. El disfrute de este permiso queda supeditado a que queden suficientemente garantizadas las necesidades del servicio. Cuando se utilice este tiempo para acudir a consulta médica o para acompañar al cónyuge o pareja de hecho o a familiares de primer grado a consulta médica y aporte el correspondiente justificante médico, estas horas no serán recuperables pero sí computarán a efectos de las 28 horas.
5. La persona trabajadora que tenga a su cargo un hijo o hija menor de 18 años y con una discapacidad superior al 33%, podrá previo aviso y justificación, ausentarse del trabajo hasta un máximo de 10 horas no recuperables para asistir a reuniones de tutorías, terapias o cualquier otra consulta o trámite relacionado con la discapacidad, siempre que queden suficientemente garantizadas las necesidades del servicio.
6. Quienes se encuentren en proceso de adopción o de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente podrán solicitar un permiso no retribuido de hasta 30 días naturales, no necesariamente continuados, cuando la adopción o acogida se realice en territorio nacional, de hasta 60 días naturales cuando se trate de acogida internacional y de hasta 90 días naturales que podrán disfrutarse en períodos mínimos de 15 días, con un máximo de tres períodos cuando se trate de adopción internacional.
7. El personal podrá solicitar los tres días hábiles inmediatamente anteriores, los tres días hábiles posteriores o combinar el disfrute de esos tres días hábiles, de forma previa o posterior a los días festivos de Semana Santa que correspondan en cada Comunidad Autónoma. Estos días serán deducibles del periodo ordinario de vacaciones o recuperables a lo largo del año natural en curso. En todo caso, deberán quedar suficientemente atendidos los servicios de cada oficina o departamento.
8. Aquellas personas con al menos un año de antigüedad en la empresa podrán solicitar un permiso de hasta un mes sin sueldo. Este permiso podrá ser denegado si no quedan suficientemente garantizadas las necesidades del servicio y no podrá volver a solicitarse hasta que transcurran 3 años desde el final del permiso anterior.
9. El personal, por cuidado del lactante y/o cuidado de un hijo/a menor de 10 meses, tendrán derecho a una reducción de la jornada normal de trabajo en una hora, que podrá dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, expresada formalmente con anterioridad al momento de su disfrute, podrá sustituir este derecho por un permiso retribuido de 15 días laborables con la misma finalidad, a disfrutar de forma ininterrumpida. En los supuestos de parto múltiple de la persona trabajadora tendrá derecho a 16 días laborables por cada descendiente.
Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, guardador y acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras ejercieran este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultaneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.
A las personas trabajadoras de las oficinas comerciales a las que no les resulte de aplicación el horario comercial flexible, los permisos regulados en los apartados 1a, 4 y 7 de este artículo (días adicionales con carácter recuperable, asuntos particulares y días de Semana Santa respectivamente) podrán recuperarse del siguiente modo:
En la hora previa al inicio del horario establecido o en la hora posterior a la finalización del horario establecido, priorizando que se produzca dentro del horario de apertura al público.
En el horario establecido para la pausa de comida, siempre y cuando se encuentre establecido el cierre de la oficina durante 120 minutos. En este caso el tiempo máximo que se podrá dedicar a recuperación será de 60 minutos.
La recuperación de permisos en oficinas directas deberá respetar los criterios establecidos en los apartados 1a, 4 y 7. En cualquier caso, el modo de realizar dicha recuperación deberá acordarse con la Empresa debiendo quedar siempre cubiertas las necesidades del servicio y las normas de seguridad.