- La jornada máxima de trabajo durante la vigencia del presente Convenio será de 1.665 horas de trabajo efectivo en cómputo anual.
- En aquellos casos en que por aplicación del horario resulte una jornada superior o inferior a la jornada máxima anual, se realizarán las adaptaciones precisas para ajustarlo a la jornada máxima, a través de los correspondientes calendarios laborales, sin que en ningún caso el exceso o defecto de jornada sea superior o inferior a 10 horas.
- No serán laborables los días 5 de enero, 24 y 31 de diciembre.
- Se considerará periodo estival a todos los efectos desde el 15 de junio hasta el 15 de septiembre, ambos inclusive, salvo aquellos servicios con horarios especiales que tengan establecidos sus propios períodos estivales.
- Al amparo de lo dispuesto en el artículo 54 del Convenio del Sector de Seguros, en aquellas empresas y actividades del sector tales como: empresas o ramos de asistencia en viaje, decesos, centros o dependencias sanitarias, servicios informáticos, personal de mantenimiento, centros de atención telefónica, autorización de prestaciones sanitarias y otros servicios análogos que por exigir especial atención derivada de la naturaleza de la función, de la necesaria atención a canales de distribución y red comercial o de la ubicación de la prestación del servicio deben trabajar con distribuciones horarias especiales, se podrán establecer distribuciones de jornada diferentes de las establecidas con carácter general, o en turnos de hasta 24 horas, respetando en todo caso las condiciones y mínimos establecidos en la normativa laboral y en el Convenio del Sector de Seguros sobre jornadas especiales de trabajo, turnos, trabajo en festivos y nocturno.
En el ámbito del presente Convenio se regulan los siguientes horarios especiales, conforme a las condiciones que figuran tanto en el presente artículo como en el relativo a vacaciones y en el Capítulo VII correspondiente a Retribuciones:
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- Centros unificados de emisión.
- Centros unificados de suscripción.
- Centros de soporte territorial.
- Centros de conservación de clientes.
- Centros de atención telefónica.
- Centros de servicios del automóvil.
- Centros especiales.
- Pausa para comida.
Con carácter general, se establece que la pausa para comer tendrá lugar entre las 13:00 y las 15:30 horas. El tiempo establecido para dicha pausa será de entre 30 y 90 minutos.
Se exceptúan de estos límites las oficinas comerciales y los servicios con horarios especiales.
- Otras pausas dentro de la jornada.
Quienes realicen jornada continua de más de seis horas tendrán derecho a una pausa dentro de la jornada de veinte minutos, que tendrán la consideración de tiempo efectivo de trabajo.
En todos los centros con horarios especiales, dadas las características de los servicios y con el fin de no interferir en el normal desarrollo de los mismos, dichas pausas serán organizadas y planificadas por la Empresa.
El personal de centros de atención telefónica que desarrolle su actividad con pantallas de visualización de datos, con independencia de su jornada y del turno en el que preste servicio, tendrá una pausa de cinco minutos por cada hora de trabajo efectivo. Dicha pausa tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo.
Corresponderá a la Empresa la distribución y forma de llevar a cabo dichas pausas, debiéndose organizar de un modo lógico y racional de acuerdo con las necesidades del servicio, con la finalidad de conjugar la atención al cliente y preservar la salud de la plantilla, pudiéndose, por tanto, adecuar su utilización en horas de elevada actividad cuando resulte necesario para una correcta prestación del servicio.
Las pausas (en su caso, la de veinte minutos por realización de jornadas superiores a seis horas y las de cinco minutos por desarrollar la actividad con pantallas de visualización de datos) no serán acumulativas entre sí.
- Se establecen los siguientes horarios:
- Horario general.
La jornada de trabajo se desarrollará de lunes a viernes, de acuerdo con el siguiente régimen de flexibilidad horaria:
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- Tiempo de presencia común obligatoria en el centro de trabajo:
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- De lunes a jueves de 10:00 a 16:00 horas.
- Viernes (a excepción del periodo estival) de 09:30 a 14:00 horas.
- Período estival, incluido viernes, de 09:00 a 14:00 horas.
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- Garantía de servicio al cliente y necesidades de negocio: Cuando sea necesario, las personas responsables de los departamentos adoptarán las medidas de organización oportunas para garantizar un adecuado servicio al cliente y atender a las necesidades de negocio en las siguientes franjas horarias:
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- De lunes a jueves durante todo el año de 08:30 a 10:00 horas.
- Viernes, a excepción del período estival de 08:30 a 09:30 horas.
- De lunes a jueves a excepción del período estival de 16:00 a 17:00 horas.
- De lunes a jueves en período estival de 14:00 a 15:00 horas.
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- Horas de trabajo de referencia diarias:
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- De lunes a jueves: 8 horas.
- De lunes a jueves de jornada estival: 7 horas.
- Viernes: 6 horas y 30 minutos.
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- Los límites de entrada/salida de lunes a viernes durante todo el año serán de 7:30 a 20:00 horas.
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La recuperación del horario flexible y de los permisos se podrá realizar a lo largo de todo el año natural en curso, dado que la jornada establecida en este Convenio es de carácter anual.
Los tres días hábiles inmediatamente anteriores a los días festivos de Semana Santa en cada Comunidad Autónoma la ventana de permanencia será de 9:00 a 14:00 horas.
Este será el horario de todas aquellas personas empleadas a las que no les resulte de aplicación alguno de los horarios establecidos en las letras B), C), D), E), F) y G) del presente artículo.
- Horarios comerciales.
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- Horario de apertura de las oficinas comerciales:
El horario de apertura al público de las oficinas directas se determinará por la Empresa dentro de los siguientes parámetros:
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- Límite de apertura/cierre de lunes a viernes a excepción del periodo estival de 9:00 a 19:00 horas.
- Posible cierre durante la pausa de comida con límite de cierre/apertura de 14:00 a 16:00 horas.
- Límite de apertura/cierre durante periodo estival de lunes a jueves de 8:00 a 15:00 y viernes de 8:00 a 14:30 horas.
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El horario de apertura al público de las oficinas de Corredores, Especificas de Vida y de Salud, así como cualquier otra que pudiera crearse, se determinará por la Empresa conforme a los mismos parámetros, a excepción de los viernes por la tarde en los que las oficinas se mantendrán cerradas al público, no obstante las personas empleadas que presten servicios en aquellas que estén situadas en locales comerciales podrán prestar servicio los viernes por la tarde si las necesidades del negocio lo requieren.
Una vez determinado el horario de cada oficina comercial, la Empresa podrá realizar las variaciones que sean necesarias dentro de los citados parámetros para atender las necesidades de la oficina.
De conformidad con el horario de apertura establecido, la Empresa asignará en cada momento a las personas trabajadoras alguno de los horarios regulados en los siguientes apartados en función de su puesto de trabajo y de las necesidades de la oficina, procurando ofrecer la mayor flexibilidad posible a las personas trabajadoras.
El cambio del horario asignado, así como cualquier variación o adaptación del mismo, dentro del sistema de horarios comerciales regulado en los siguientes apartados forma parte del ejercicio regular y discrecional de las facultades de dirección y organización de la Empresa. Dicho sistema resulta íntegramente de aplicación a todas las personas trabajadoras que prestan servicios en las oficinas comerciales, sin perjuicio de su adaptación a las circunstancias concretas de cada oficina.
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- Horario comercial flexible:
La jornada de trabajo se desarrollará de lunes a viernes, de acuerdo con el siguiente régimen de flexibilidad horaria:
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- Límites entrada/salida de 8:30 a 20:00 horas.
- Tiempo de presencia común obligatoria:
- Lunes a jueves a excepción del periodo estival de 10:00 a 18:00 horas.
- Viernes y periodo estival de 9:30 a 14:00 horas.
- Pausa comida de lunes a jueves de 60 a 90 minutos.
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La recuperación del horario flexible y de los permisos se podrá realizar a lo largo de todo el año natural en curso, dado que la jornada establecida en este Convenio es de carácter anual.
Este horario comercial flexible se asignará a las personas trabajadoras que determine la Empresa y, en todo caso, a aquellas personas para las que se establezca expresamente en los siguientes apartados.
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- Oficinas directas:
3.1. Las personas trabajadoras que presten servicios en las oficinas directas en los puestos de director/a de oficina y asesor/a comercial serán asignadas al horario comercial flexible.
3.2. Las personas trabajadoras que presten servicios en las oficinas directas en el puesto de asesor/a de clientes tendrán los siguientes horarios de referencia:
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- Horario flexible sujeto a planificación, de acuerdo con los siguientes tiempos de presencia común obligatoria:
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- De lunes a jueves de 9:00 a 17:00 horas y viernes de 8:00 a 14:30 horas, o de lunes a viernes de 10:00 a 19:00 horas.
- Periodo estival de lunes a jueves de 8:00 a 15:00 horas y viernes de 8:00 a 14:30 horas.
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– Pausa comida de lunes a jueves de 60 a 90 minutos.
– Límites de entrada/salida de 8:30 a 20:00 horas de lunes a jueves y viernes de 8:00 a 20:00 horas.
– Límites de entrada/salida de 8:00 a 16:00 horas en periodo estival.
La recuperación del horario flexible y de los permisos se podrá realizar a lo largo de todo el año natural en curso, dado que la jornada establecida en este Convenio es de carácter anual.
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- Horario general partido:
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- De lunes a jueves de 9:00 a 14:00 y de 16:00 a 19:00 horas y viernes de 8:00 a 14:00 y de 16:00 a 19:00 horas, con 60 minutos de flexibilidad a la hora de entrada.
- Periodo estival de lunes a jueves de 8:00 a 15:00 horas y viernes de 8:00 a 14:30 horas, con 60 minutos de flexibilidad a la hora de entrada.
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La Empresa establecerá los procedimientos oportunos para que los asesores/as de clientes que realicen el horario general partido presten servicios, como máximo, dos viernes por la tarde cada mes. Aquellos viernes que les corresponda prestar servicios por la tarde, su hora de entrada será las 9:00 horas.
Los excesos de jornada que pudiesen generarse como consecuencia de los horarios de apertura al público de las oficinas directas se compensarán mediante días vacantes en las fechas en las que acuerden la persona empleada y la Empresa. A tal efecto, por cada cuatro viernes por la tarde trabajados se tendrá derecho a disfrutar de un día vacante, aun en el caso de que, en el momento del disfrute, no se haya recuperado el defecto de jornada derivado del calendario laboral anual.
El horario de oficina directa pactado en el presente Convenio, excluye la aplicación a estos centros de trabajo de la distribución irregular de la jornada máxima permitida por el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores.
En aquellas oficinas en que las necesidades de atención al público lo permitan, la Empresa podrá adaptar el citado horario partido de forma que las personas trabajadoras puedan reducir la pausa de comida a 60 minutos y/o adelantar la finalización del horario a las 18:00 horas, estableciendo para ello un sistema de guardias que garantice la atención al público en la oficina hasta las 19:00 horas.
La recuperación del horario y permisos se podrá realizar a lo largo de todo el año natural en curso, dado que la jornada establecida en este Convenio es de carácter anual.
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- Resto de oficinas comerciales.
Las personas trabajadoras que presten servicios en las oficinas de Corredores, Específicas de Vida y de Salud realizarán el horario comercial flexible.
No obstante, la Empresa establecerá los mecanismos necesarios para garantizar un adecuado servicio al cliente y atender las necesidades de la oficina durante la totalidad del horario de apertura, para lo cual se podrá establecer un sistema de guardias hasta las 19:00 horas, para los gestores/as de corredores y ejecutivos/as comerciales de venta directa.
La recuperación del horario y permisos se podrá realizar a lo largo de todo el año natural en curso, dado que la jornada establecida en este Convenio es de carácter anual.
- Horarios de Centros Unificados de Emisión (CUE), de Centros Unificados de Suscripción (CUS) y Centros de Soporte Territorial (CST).
Estos centros prestarán servicio de 7:00 a 22:00 horas de forma ininterrumpida de lunes a sábados durante todo el año, a excepción de los festivos nacionales. El Centro de Soporte Territorial (CST) no prestará servicio los sábados.
La distribución de jornada y horarios establecidos para los centros unificados, tanto de emisión (CUE) como de suscripción (CUS), y los centros de soporte territorial (CST) son los que se indican a continuación.
Quienes presten servicio en los centros unificados a jornada completa realizarán una jornada diaria de 7 horas y 30 minutos sin flexibilidad, sujetos a planificación y teniendo como referencia los siguientes horarios de trabajo:
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- Horario continuado en jornadas completas:
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- Turno de mañana con entrada de 7:00 a 9:00 horas.
- Turno de tarde con entrada de 13:00 a 14:30 horas.
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- Horario partido en jornadas completas con entrada de 8:00 a 11:00 horas y una hora para comer.
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En la planificación que se realice, dentro de las franjas horarias establecidas para cada turno y siempre que organizativamente resulte posible, se procurará la estabilidad en la hora de entrada.
Se podrán establecer jornadas de refuerzo continuadas a tiempo parcial cuyo horario estará condicionado a las necesidades del servicio.
Quienes realicen jornada continua de más de seis horas tendrán derecho a una pausa dentro de la jornada de 20 minutos que tendrá la consideración de tiempo efectivo de trabajo.
La Empresa establecerá los procedimientos oportunos para que las personas empleadas, como máximo, presten servicios dos sábados al mes, a excepción de aquellos meses en los que haya cinco sábados, en cuyo caso el máximo será de tres.
La prestación de servicios en sábados generará un día de descanso, que se podrá disfrutar en el mes en que se genera o en los tres meses siguientes al devengo del mismo, fijándose la fecha de disfrute de mutuo acuerdo entre empresa y las personas empleadas pudiéndose acumular, siempre que organizativamente sea posible, a los periodos de vacaciones y festivos. Todo ello sin perjuicio del cumplimiento de la jornada máxima anual establecida en convenio colectivo.
Con carácter excepcional, se podrá sobrepasar el plazo marcado en el párrafo anterior siempre que haya acuerdo entre las partes y el descanso se pretenda disfrutar unido a un periodo de vacaciones correspondiente al año natural en que se genera el descanso.
En el supuesto de que no haya acuerdo entre las partes será la Empresa quien fije la fecha de disfrute de este descanso.
Cuando la Empresa tenga necesidad de cubrir puestos o incrementar la plantilla del CUE, CUS y del CST, preferentemente se escogerán a quienes ya se encuentren adscritos a horarios especiales.
En los supuestos que en base a causas organizativas la Empresa tuviera que incorporar a personas empleadas no sujetas a horarios especiales, a excepción de quienes optasen a través del procedimiento de movilidad interna, con carácter previo a la incorporación se daría traslado a las partes firmantes del Convenio de la siguiente información:
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- Detalle de la concurrencia de las causas organizativas.
- Relación de las personas afectadas, con indicación de su puesto de trabajo y horario que realizan.
- Fecha prevista para la adscripción.
- Turno de trabajo que realizarán.
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En aquellos casos en que resulte necesario modificar el horario laboral de alguna persona, se seguirá el procedimiento establecido a tal efecto en la normativa vigente.
Quienes estén adscritos a los horarios contemplados en los apartados A y B del artículo 22.8, y que pasen a prestar servicios de forma permanente y con vocación de continuidad a un Centro Unificado de Emisión, a un Centro Unificado de Suscripción o a un Centro de Soporte Territorial, se les abonará, una vez el cambio sea efectivo, una compensación única de 1.300 € por su adscripción a horarios especiales.
En el supuesto de que posteriormente pasaran a prestar servicios en un departamento en el que no sean de aplicación los horarios especiales, realizarían el horario de dicho departamento.
Se exceptúa de la percepción de dicha compensación a quienes pasen a prestar servicios a consecuencia de un proceso de movilidad interna.
- Horarios de Centros de Conservación de Clientes (CCC).
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- Los centros de conservación de clientes prestarán servicios de lunes a viernes, a excepción de los festivos nacionales.
- Los gestores/as de atención telefónica que presten servicios en los centros de conservación de clientes (CCC) realizarán el siguiente horario flexible:
De lunes a jueves:
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- Límites entrada/salida de 8:30 a 20:00 horas.
- Tiempo de presencia común obligatoria: de 10:00 a 17:00 horas.
- Pausa comida de 30-90 minutos.
- Horas de referencia diarias: 8 horas
- La pausa de la comida será entre las 13:00 y las 15:30 horas
- Garantía de servicio: cuando sea necesario las personas responsables de los departamentos adoptarán las medidas de organización oportunas para garantizar un adecuado servicio al cliente y atender a las necesidades del negocio en las siguientes franjas horarias:
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- De 9:00 a 10:00 horas
- De 17:00 a 18:00 horas.
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Viernes:
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- Límites entrada/salida: de 8:30 a 20:00 horas.
- Tiempo de presencia común obligatoria: de 10:00 a 14:00 horas.
- Jornada diaria de referencia de 6 horas y 30 minutos.
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Horario periodo estival (incluidos viernes):
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- Límites entrada/salida: de 8:00 a 20:00 horas.
- Tiempo de presencia común obligatoria: de 10:00 a 14:00 horas.
- Jornada diaria de referencia: 7:00 horas (6:30 horas los viernes).
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La recuperación se podrá realizar a lo largo de todo el año natural en curso, dado que la jornada establecida en este Convenio es de carácter anual.
Los tres días hábiles inmediatamente anteriores a los días festivos de Semana Santa en cada Comunidad Autónoma la ventana de permanencia será de 10:00 a 14:00 horas.
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- El resto del personal que preste servicios en los Centros de Conservación de Clientes (CCC) realizará el horario flexible general.
- En el caso de que una persona empleada deje de prestar servicios en el Centro de Conservación de Clientes (CCC), le será asignado el horario que tenga establecido el área o departamento de destino, debiendo seguirse para ello el procedimiento legalmente establecido.
- Centros de atención telefónica.
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- Se establecen los siguientes horarios de referencia:
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- Horario continuado en jornadas completas:
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- Turno de Mañana
Entrada de 7:00 a 9:00 horas. - Turno de Tarde
Entrada de 14:00 a 16:00 horas. - Turno de Noche
Entrada de 21:00 a 24:00 horas.
- Turno de Mañana
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- Horario partido en jornadas completas:
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Entrada de 8:00 horas a 11:00 horas y con una pausa de una hora para comer.
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- Horario de refuerzo: Se establecerán jornadas de refuerzo continuadas cuyo horario estará condicionado a las necesidades del servicio.
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- Las personas empleadas contratadas a jornada parcial estarán adscritas a un turno de trabajo continuo.
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- Cuando se produzca una vacante en un turno se comunicará al resto de los empleados de la plataforma para que puedan optar a ella. Primará como criterio de selección el de la adecuación al puesto y la eficacia en el desempeño. En caso de igualdad, se tendrán en consideración la antigüedad y las circunstancias personales.
Las trabajadoras embarazadas tendrán prioridad para el cambio del turno cuando lo soliciten y éste sea posible, de acuerdo con las necesidades del servicio. Una vez finalizada esta situación, la trabajadora se reincorporará al turno de origen.
- Cuando se produzca una vacante en un turno se comunicará al resto de los empleados de la plataforma para que puedan optar a ella. Primará como criterio de selección el de la adecuación al puesto y la eficacia en el desempeño. En caso de igualdad, se tendrán en consideración la antigüedad y las circunstancias personales.
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- Quienes prestan servicio en los centros de atención telefónica disfrutarán de 26 fines de semana de descanso al año incluyendo los coincidentes con periodo vacacional. En todo caso, se entenderá que se cumple este compromiso cuando el descanso se inicie tras la finalización de la jornada iniciada el viernes y se retorne al trabajo el lunes siguiente.
Adicionalmente a lo expuesto, los empleados disfrutarán de al menos dos días de descanso continuos cada mes.
- Quienes prestan servicio en los centros de atención telefónica disfrutarán de 26 fines de semana de descanso al año incluyendo los coincidentes con periodo vacacional. En todo caso, se entenderá que se cumple este compromiso cuando el descanso se inicie tras la finalización de la jornada iniciada el viernes y se retorne al trabajo el lunes siguiente.
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- La jornada diaria será de siete horas y treinta minutos para las jornadas continuadas (turnos de mañana, tarde y refuerzo).
En las jornadas partidas se podrán establecer distribuciones horarias especiales o diferentes en los distintos días de la semana sin que pueda superarse la jornada máxima anual o treinta y siete horas y treinta minutos semanales.
- La jornada diaria será de siete horas y treinta minutos para las jornadas continuadas (turnos de mañana, tarde y refuerzo).
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- La planificación de los turnos se comunicará con la antelación indicada en el Convenio del Sector, siendo susceptible de modificarse, tanto a petición de la persona empleada como de la Empresa, cuando concurran circunstancias justificadas y/o sobrevenidas.
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- Cuando la petición de un cambio en la planificación sea a instancias de la Empresa, ésta comunicará dicha circunstancia a todas las personas empleadas del servicio telefónico en el que se haya presentado tal necesidad, con el fin de que éstas puedan ofrecerse voluntariamente a realizar dichos cambios. En el caso de que nadie se haya ofrecido voluntariamente, la Empresa tendrá la potestad de decidir quién debe realizar el cambio para cubrir la necesidad surgida, optando prioritariamente por quienes estén adscritos a turno fijo.
- Centros de Servicios del Automóvil.
El horario de los centros de servicios del automóvil será de 08:00 a 22:00 horas de forma ininterrumpida de lunes a sábado durante todo el año. Asimismo, el centro podrá abrir los domingos y festivos que en cada Comunidad Autónoma se establezcan para la apertura de centros comerciales.
Los horarios laborales que se establezcan en los centros de servicios del automóvil podrán ser los siguientes:
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- Horario continuado en jornadas completas:
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- Turno de Mañana
Entrada de 8:00 horas a 9:00 horas. - Turno de Tarde
Entrada de 14:00 horas a 16:00 horas.
- Turno de Mañana
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- Horario partido en jornadas completas:
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- Entrada de 8:00 horas a 11:00 horas y con una pausa de una hora para comer.
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- Horario de refuerzo: Se establecerán jornadas de refuerzo continuadas cuyo horario estará condicionado a las necesidades del servicio.
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En todo caso deberán respetarse los límites de inicio y finalización del horario del servicio (08:00 a 22:00 horas).
Los turnos de comida de los centros se establecerán entre las 13:00 y las 16:00 horas, organizándose en cada centro los turnos que procedan.
- Centros especiales.
El presente apartado será de aplicación a las oficinas, puntos y centros de venta, post venta, atención al cliente, fidelización y prestación de servicios de MAPFRE, entendiendo estos últimos como los relacionados con peritación, reparación de vehículos, acceso a vehículo de sustitución, así como la gestión de todos los aspectos relacionados con dichos servicios o con cualquier otro del tipo de los enumerados que cumplan los criterios de especial ubicación de la prestación del servicio que se regulan en este documento.
Se entenderán incluidos en el ámbito de los centros especiales aquellos centros que se encuentren ubicados en lugares o zonas de gran afluencia de público en las que la demanda de negocio lo aconseje y que la misma no pueda ser únicamente atendida en los horarios definidos por el artículo 22. 8 letras A y B del Convenio, cualquiera que sea su localización a nivel nacional. A modo de referencia, se entiende que cumplen tales condiciones de ubicación los centros de MAPFRE que se establezcan en los principales aeropuertos y estaciones de tren, grandes centros comerciales, grandes polígonos, centros industriales, empresariales, grandes parques o espacios de ocio, así como las zonas declaradas de gran afluencia turística.
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- Horario y jornada.
El horario de los centros especiales se establecerá tomando como referencia máxima los horarios comerciales de apertura del lugar en el que se ubiquen, y se determinará por la Empresa en función de la actividad y las necesidades que en cada caso concurran. Con carácter general, los centros podrán abrir de lunes a sábado durante todo el año. Asimismo, los centros podrán abrir los domingos y festivos en los que exista actividad en el lugar y entorno en que los mismos se ubiquen. Podrán establecerse jornadas intensivas de mañana en determinadas épocas del año en caso de que la actividad del centro lo permita.
Los horarios laborales que se establezcan en los centros podrán ser horarios continuados, horarios partidos, y horario a turnos, incluido el turno de noche, dentro de los márgenes de los horarios comerciales de apertura del lugar en el que se ubiquen, y podrán establecerse durante todo el año, o durante periodos determinados.
Se establecen los siguientes horarios de referencia:
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- Horario continuado en jornadas completas:
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- Turno de Mañana
Entrada de 7:00 horas a 10:00 horas. - Turno de Tarde
Entrada de 14:00 horas a 16:00 horas. - Turno de Noche
Entrada de 21:00 horas a 24:00 horas.
- Turno de Mañana
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- Horario partido en jornadas completas:
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Entrada de 8:00 horas a 11:00 horas y con una pausa de una hora para comer.
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- Horario de refuerzo: Se establecerán jornadas de refuerzo continuadas cuyo horario estará condicionado a las necesidades del servicio.
Siempre que la actividad y los horarios establecidos en los centros lo permitan, se procurará que las personas empleadas estén adscritas a un turno fijo.
- Horario de refuerzo: Se establecerán jornadas de refuerzo continuadas cuyo horario estará condicionado a las necesidades del servicio.
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- Cobertura de puestos en centros especiales.
Cuando la Empresa tenga la necesidad de cubrir puestos en alguno de los centros especiales con personal que estando de alta en la Empresa en el momento de la entrada en vigor del Convenio no esté sujeto a horarios especiales de los regulados en el artículo 22.5 del Convenio y que ni por contrato ni por horario actual tengan establecidos este tipo de horarios, deberá hacer pública la vacante a través de la herramienta de movilidad interna para que, en la medida de lo posible, dicha vacante se cubra con personal voluntario. En aquellos casos en que sea necesario modificar el horario laboral de alguna persona empleada para cubrir el horario de apertura del centro especial, se seguirá el procedimiento establecido a tal efecto en la normativa vigente.
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- Plus por cambio a horarios especiales.
Quienes a la entrada en vigor del presente Convenio estén adscritos a los horarios contemplados en el art.: 22.8 A, B y pasen a prestar servicios de forma permanente y con vocación de continuidad en un centro especial en el ámbito de aplicación del presente acuerdo se les abonará, una vez el cambio sea efectivo, una compensación única de 1.300 € por su adscripción a horarios especiales.
En el supuesto de que posteriormente pasaran a prestar servicios en un departamento en el que no sean de aplicación los horarios especiales, realizarían el horario de dicho departamento.
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- Información sobre los centros especiales.
La Comisión Mixta de Interpretación del Convenio recibirá la siguiente información sobre los centros especiales:
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- Implantación de nuevos canales de distribución, o acuerdos comerciales en los que se prevea la creación de centros especiales.
- Aplicación del presente acuerdo a centros existentes a la fecha de firma del mismo, y pronunciarse sobre si cumplen los requisitos descritos en él para ser centros de servicios MAPFRE.
- Apertura de nuevos centros especiales.
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Respecto de los apartados 2 y 3 anteriores, se facilitará la siguiente información:
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- La actividad a desarrollar.
- Ubicaciones previstas.
- Previsión de horario de apertura.
- Previsión de los criterios de turnicidad y libranza aplicables en el centro.
- Personal necesario para la apertura.
- Una vez que se haya producido el cambio, se informará a la Comisión Mixta del número de personas que han cambiado su horario al de los centros especiales.
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