Saltar al contenido
- El importe de la compensación por comida será el establecido, en cada momento, en el Convenio del Sector de Seguros. La persona empleada percibirá la compensación en nómina (con las retenciones que legalmente procedan).
- Quienes realicen el horario general de Convenio, el horario flexible de Centro de Conservación de Clientes (CCC) y el horario comercial flexible tendrán derecho a la compensación por comida por cada día de trabajo realizado de lunes a jueves y durante 11 meses al año.
- Quienes realicen jornada partida tendrán derecho a una compensación por comida por cada día que efectivamente realicen dicha jornada.
- Quienes realicen el horario general de Convenio, el horario flexible de Centro de Conservación de Clientes (CCC) u horario de jornada partida que estén en situación de reducción de jornada percibirán la compensación por comida, siempre que realicen una pausa no inferior a media hora para comer y presten servicios de forma efectiva después de la realización de la pausa, al menos, durante una hora.
- Se respetarán las compensaciones por comida que se vengan abonando por importe superior al establecido, aunque no se revalorizarán mientras continúen siendo superiores a la cuantía fijada en el número 1 del presente artículo.
- En jornadas continuas se tendrá derecho a la compensación por comida los días en que por necesidades del servicio acreditadas y autorizadas se deba prolongar la jornada al menos dos horas.
- No se generará derecho a percibir la compensación por comida en los casos de incapacidad temporal, vacaciones, o faltas de asistencia y demás circunstancias de suspensión del contrato de trabajo, asimismo, no generará derecho a compensación por comida la prolongación de jornada con el fin de recuperar permisos.
Información sobre CookiesEsta página utiliza cookies y otras tecnologías para que podamos mejorar su experiencia en nuestros sitios. Más información.