Artículo 18. Estructura retributiva

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  1. La estructura retributiva estará constituida, con carácter general, por los siguientes conceptos:
    1. El salario base por nivel retributivo y los complementos salariales establecidos en el Convenio del Sector de Seguros que se abonen con carácter permanente.
    1. Plus Convenio MAPFRE:

Este complemento, que percibe toda la plantilla tiene el carácter de no compensable ni absorbible.

Para las nuevas incorporaciones a la Empresa, el importe del Plus Convenio será la cuantía mínima que haya percibido en el año anterior una persona trabajadora por este concepto en el nivel retributivo en el que se incorpore el nuevo empleado.

    1. Complemento voluntario, se trata de un concepto de naturaleza absorbible y compensable.
    1. Pluses de carácter variable, que se abonan en función de las características del puesto o circunstancias específicas. Tendrán esta consideración, entre otros, los pluses de nocturnidad, festivos, domingos, guardias, turnicidad rotativa, compensación por cambio de turno, y el complemento de función / puesto.
    1. Retribución variable.
  1. Retribución Grupo 2. Nivel 6.1. La retribución de este Grupo y Nivel retributivo será en cada momento la resultante de añadir a los importes establecidos para el GN 2.6 la mitad de la diferencia entre éstos y los establecidos para el GN 2.5.
  1. Pluses para los servicios con horarios especiales.

Las especiales características de los servicios cuyos horarios se regulan en los apartados C, D, E, F y G del artículo 22.8 se retribuirán, cuando proceda, de acuerdo con las siguientes condiciones:

3.1.   Plus de turnicidad rotativa:

Se considerará turnicidad rotativa aquel régimen de trabajo a turnos que exija que la persona empleada deba prestar sus servicios en turnos diferentes en un periodo determinado de días o de semanas de acuerdo con la planificación que se establezca según las necesidades del servicio.

A estos efectos el Plus de Turnicidad Rotativa se abonará exclusivamente a quienes estén adscritos al sistema de turnos rotativos establecido en el servicio correspondiente.

El plus de turnicidad rotativa será el equivalente al 30 por ciento del sueldo base mensual.

3.2.   Compensación por cambio de turno:

Quienes estén adscritos a un turno fijo a los que la Empresa solicite de forma ocasional un cambio de turno por razones justificadas y sobrevenidas para la cobertura de las necesidades del servicio, percibirán 17,39 euros por cada cambio de turno.

Esta compensación se abonará exclusivamente a quienes estén adscritos a un turno fijo y no será compatible con el plus de turnicidad rotativa, retribución por guardias y plus de disponibilidad.

3.3.  Plus de nocturnidad:

A estos efectos, se considerará trabajo nocturno, aquel que se presta a partir de las 21:00 y hasta las 07:00 horas.

Salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado su compensación por descansos, las horas trabajadas durante el período nocturno se retribuirán incrementadas en un importe equivalente al 25 por ciento del importe por hora resultante del sueldo base mensual.

3.4. Los pluses de nocturnidad y turnicidad Rotativa se abonarán durante el periodo vacacional a quienes los reciben de modo habitual durante todo el año.  En otro caso, se proporcionalizarán.

3.5.  Plus exceso nocturnidad:

Quienes a 31 de diciembre de 2009 vinieran percibiendo, en concepto de Plus de Nocturnidad, cantidades superiores a las reguladas en el apartado 3.3 de este artículo percibirán la diferencia entre lo establecido en este artículo y los importes que a dicha fecha vinieran cobrando mediante el plus de exceso de nocturnidad. Asimismo, quienes a 31 de diciembre de 2009 viniesen percibiendo el mencionado plus de exceso de nocturnidad lo mantendrán.

3.6.  Plus festivo:

La prestación de servicios en días festivos intersemanales, ya sean festivos nacionales, de Comunidad Autónoma, locales o festivos de empresa se compensará mediante el abono de una cantidad equivalente al 20% del sueldo bruto correspondiente a un día no festivo.

Sueldo Bruto Anual  X  0,20 X (nº de horas trabajadas)
(Jornada máxima anual)

Adicionalmente a lo expuesto, en el supuesto de que la realización del trabajo en festivos origine un exceso en la jornada máxima anual que debe realizar la persona empleada, ésta tendrá derecho a la compensación de dicho exceso de jornada mediante la aplicación de uno de los siguientes sistemas, a su elección:

      1. Compensación adicional mediante el disfrute de un día de descanso.
      2. Compensación adicional económica equivalente al 100% del sueldo bruto correspondiente a un día no festivo.

         Sueldo Bruto Anual  X 100 X (nº de horas trabajadas)
(jornada máxima anual)

La prestación de servicios los días 25 de diciembre, 1 y 6 de enero se compensará mediante el abono de una cantidad equivalente al 40% del sueldo bruto correspondiente a un día no festivo.

Sueldo Bruto anual  X  0,40 X (nº de horas trabajadas)
(Jornada máxima anual)

Adicionalmente a lo expuesto, en el supuesto de que la realización del trabajo en festivos origine un exceso en la jornada máxima anual que debe realizar la persona empleada, ésta tendrá derecho a la compensación de dicho exceso de jornada mediante la aplicación de uno de los siguientes sistemas, a elección del empleado:

        1. Compensación adicional mediante el disfrute de un día de descanso.
        2. Compensación adicional económica equivalente al 100% del sueldo bruto correspondiente a un día no festivo.

            Sueldo Bruto Anual  X 100 X (nº de horas trabajadas)
(jornada máxima anual)

El sistema de compensación de festivos se elegirá por la persona empleada una vez al año y será aplicado durante todo el año, en los plazos y la forma que se hayan establecido al efecto.

Solo generará descanso compensatorio el trabajo en festivo que origine un exceso de jornada. Como consecuencia de dicha circunstancia, la prestación de servicios en sábados que sean festivos se compensará con el abono del plus festivo, sin que el trabajo en dicho día suponga el disfrute de una libranza adicional por no generar dicha prestación de servicios un exceso de jornada.

La prestación de servicios en festivos que caigan en sábado se compensará mediante la aplicación del siguiente sistema:

Sueldo Bruto anual  X  0,15 X (nº de horas trabajadas)
(Jornada máxima anual)

Sin perjuicio de lo anterior, las personas trabajadoras que presten servicios en los Centros de Atención Telefónica podrán elegir entre los dos sistemas previamente expuestos para los supuestos en el que la realización del trabajo en festivos origine un exceso en la jornada máxima anual y el siguiente:

        1. Compensación adicional mediante el disfrute de un día de descanso, respecto a los festivos trabajados en el año, con excepción de los tres últimos festivos del año (24, 25 y 31 de diciembre), que de trabajarse se compensarán económicamente con el importe que proceda conforme a lo previsto en el presente artículo.

3.7. Plus domingo:

A estos efectos se considerará trabajo en domingos, aquel que se preste a lo largo de las 24 horas de dicho día de la semana.

El plus domingo será el equivalente al 35% del sueldo bruto correspondiente a un día no festivo.

            Sueldo Bruto Anual X 0,35 X (nº de horas trabajadas)
(jornada máxima anual)

3.8. Compensación del trabajo en festivo que coincide en domingo:

Cuando un día festivo coincida en domingo la compensación económica será la correspondiente al plus domingo, a excepción de los festivos especiales (25 de diciembre, 1 y 6 de enero) que se regularán por lo que se establece en los párrafos siguientes.

Cuando los días 25 de diciembre, 1 y 6 de enero coincidan en domingo se compensarán con el equivalente al 50% del sueldo bruto correspondiente a un día no festivo.

Adicionalmente a lo expuesto, en el supuesto de que la realización del trabajo en festivos y/o domingos previsto en este apartado origine un exceso en la jornada máxima anual que debe realizar la persona empleada, ésta tendrá derecho a la compensación de dicho exceso de jornada mediante la aplicación de uno de los sistemas establecidos en el apartado 3.6, a su elección. Dichos sistemas son los siguientes

        1. Compensación adicional mediante el disfrute de un día de descanso.
        2. Compensación adicional económica equivalente al 100% del sueldo bruto correspondiente a un día no festivo.

 Sueldo Bruto Anual  X 100 X (nº de horas trabajadas)
(jornada máxima anual)

3.9. Plus de idiomas:

3.9.1. El personal de los centros de atención telefónica devengará plus de idiomas cuando utilicen de forma habitual en el desarrollo del trabajo un idioma extranjero o una lengua española cooficial al castellano fuera de la Comunidad o Comunidades Autónomas en las que la misma se haya declarado oficial.

3.9.2. Lengua cooficial. A efectos del devengo del plus de idiomas, se considerarán lenguas cooficiales, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Constitución Española, aquellas lenguas españolas que sean oficiales en sus respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.

3.9.3. Requisitos: el abono del plus de idiomas estará condicionado a los siguientes requisitos:

        1. Que la Empresa requiera a la persona empleada la utilización del idioma extranjero o lengua española cooficial al castellano fuera de la Comunidad o Comunidades Autónomas en las que la misma se haya declarado oficial de forma habitual en el desarrollo del trabajo.
        2. Que la persona empleada no perciba complementos salariales distintos al plus de idiomas mediante los que se esté compensando la utilización de dicho idioma o lengua española cooficial. Se entenderá que a la persona se le están compensando dichos conocimientos cuando el sueldo bruto anual supere el que en cada momento establezca el Convenio Colectivo del Sector de Seguros para el Grupo Nivel en el que se halle encuadrada, al menos, en la cuantía establecida para el plus de idiomas.
        3. A efectos de su abono, el plus o pluses de idiomas que puedan devengarse se compensará y se absorberá del complemento voluntario que se pudiera estar percibiendo en cada momento.
        4. Haber realizado previamente la correspondiente prueba de nivel.

3.9.4. Cuantía: la cuantía del plus de idiomas se fija en 900 euros anuales, que serán abonados por cada idioma extranjero o lengua española cooficial al castellano fuera de la Comunidad o Comunidades Autónomas en la que la misma se haya declarado oficial que la persona empleada utilice de forma habitual en el desarrollo de su trabajo.

3.9.5. Abono en vacaciones: el plus de idiomas se abonará durante el período vacacional a quienes lo perciben de modo habitual durante todo el año. En otro caso, se proporcionalizará.

3.10. Guardias telefónicas de gestores en centros telefónicos:

En los centros de atención telefónica podrán ser establecidas guardias telefónicas de gestores para cualquier turno u horario atendiendo a las necesidades que determine la Empresa. Dichas guardias telefónicas se compensarán mediante un complemento salarial del puesto de trabajo del gestor que retribuye la situación de localización y estar a disposición de la Empresa para poder ser llamado a prestar servicios en cualquier momento dentro de los períodos en los que al gestor se le haya encomendado estar de guardia.

Se fija una cuantía de 50 euros brutos semanales que percibirán quienes se encuentren en situación de guardia. Si como consecuencia de dicha guardia deben desplazarse a su centro de trabajo a prestar servicios serán retribuidos con el importe adicional de 30 euros brutos por cada día que concurra dicha circunstancia. Los días en que, estando de guardia, deban desplazarse al centro de trabajo a prestar servicios generarán el correspondiente descanso.

La prestación de servicios en el período de guardias no generará en ningún caso turnicidad ni compensaciones por cambio de turno. Las guardias telefónicas se establecerán en la planificación. Si existiera un número de personas voluntarias para la realización de las mismas que garantizara la adecuada prestación del servicio y el disfrute de los descansos correspondientes a dichas personas, las guardias se asignarán prioritariamente a éstas.

3.11. Guardias telefónicas coordinadores:

En los centros de atención telefónica podrán ser establecidas guardias telefónicas de coordinadores para turno u horario atendiendo a las necesidades que determine la Empresa. Dichas guardias telefónicas se compensarán mediante un complemento salarial del puesto de trabajo del coordinador que retribuye la situación de localización y estar a disposición de la Empresa para poder ser llamado a prestar servicios en cualquier momento dentro de los períodos en los que al coordinador se le haya encomendado estar de guardia.

Se fija una cuantía de 70 euros brutos semanales que percibirán quienes se encuentren en situación de guardia. Si como consecuencia de dicha guardia deben desplazarse a su centro de trabajo a prestar servicios serán retribuidos con el importe adicional de 30 euros brutos por cada día que concurra dicha circunstancia. Los días en que, estando de guardia, deban desplazarse al centro de trabajo a prestar servicios generarán el correspondiente descanso.

La prestación de servicios en el período de guardias no generará en ningún caso turnicidad ni compensaciones por cambio de turno. Las guardias telefónicas se establecerán en la planificación. Si existiera un número de personas voluntarias para la realización de las mismas que garantizara la adecuada prestación del servicio y el disfrute de los descansos correspondientes a dichas personas, las guardias se asignarán prioritariamente a éstas.

3.12. Guardias presenciales coordinadores:

En los centros de atención telefónica podrán ser establecidas guardias presenciales de coordinadores. Dichas guardias se compensarán mediante el abono de 110 euros brutos por día trabajado. Asimismo, disfrutarán del correspondiente descanso compensatorio en aquellos casos en los que la realización de las guardias genere un exceso de la jornada en cómputo anual. Las guardias presenciales se establecerán en la planificación. Si existiera un número de personas voluntarias para la realización de las mismas que garantizara la adecuada prestación del servicio y el disfrute de los descansos correspondientes a dichas personas, las guardias se asignarán prioritariamente a éstas.