Artículo 17. Principios generales

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  1. La estructura retributiva será la establecida en el Convenio del Sector de Seguros, con las matizaciones que en el presente capítulo se establecen.
  2. A los efectos del presente Convenio, se entenderá como salario bruto anual la suma de los conceptos de los apartados A, B, C del artículo 18.
  3. Las partes coinciden en la necesidad de lograr la máxima observancia del principio relativo a la no discriminación en materia de retribuciones por razón de género. Por ello de acuerdo con lo establecido en la Política de Remuneraciones del Grupo MAPFRE las remuneraciones deben establecerse de acuerdo a la función/puesto de trabajo teniendo en cuenta el mérito, los conocimientos técnicos, las habilidades profesionales y el desempeño, garantizando la equidad salarial.