- Se considera traslado toda modificación estructural que suponga cambio de un centro de trabajo a otro distinto de la misma Empresa que conlleve variación de residencia, fuera de los supuestos comprendidos en los números 3 y 4 del artículo 31 del Convenio del Sector de Seguros, y cuya duración exceda de los límites temporales previstos para los desplazamientos.
Serán de aplicación las condiciones establecidas en el Convenio del Sector de Seguros en esta materia, con la siguiente particularidad: notificada la decisión del traslado por razones organizativas de la Empresa, la persona empleada tendrá derecho a optar entre el traslado o la extinción del contrato con la percepción de una indemnización de 25 días por año de servicio con un máximo de 21 mensualidades.
- Para los casos en los que proceda abonar la ayuda económicamente evaluable a la que se refiere el artículo 31 del Convenio del Sector de Seguros, su cuantía se establece en los importes mensuales que se indican a continuación:
a) 1.100 euros brutos mensuales en el caso de que el traslado sea a las provincias de Madrid, Barcelona, Valencia y Bizkaia.
b) 850 euros brutos en el caso de que el traslado se produzca a una provincia distinta de las indicadas en el apartado a) anterior.
Esta ayuda se abonará durante el primer año de traslado.
- En aquellos casos en que la persona empleada justifique que destina esta ayuda a la adquisición de una vivienda, podrá solicitar el devengo de dicha ayuda en un solo pago. En este supuesto, si causara baja en la Empresa por voluntad propia con anterioridad al transcurso de un año desde la fecha del traslado, deberá reintegrar la cantidad proporcional a los meses que falten para completar dicho año.
- En caso de que el cónyuge o pareja de hecho de la persona trasladada también trabajara en cualquiera de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio, tendrá derecho a solicitar el traslado para reunirse con su cónyuge o pareja de hecho, dándosele el carácter de preferente a dicha solicitud.