Las partes firmantes reconocen que la formación, que es tanto un derecho como un deber de la plantilla, se configura como un elemento básico y fundamental para contribuir al desarrollo profesional de la misma. Constituye, a su vez, un factor decisivo para aumentar la competitividad de la Empresa, al incrementar el nivel de cualificación y desempeño de la plantilla, alineándolo con los objetivos y la estrategia de la Empresa. A tal efecto, la política formativa de la Empresa contemplará los siguientes criterios:
- Los establecidos con carácter general en el Convenio del Sector de Seguros.
- La Empresa destinará anualmente, al menos, el 1 por ciento del salario bruto anual del conjunto del personal a las acciones de formación y ayuda de estudios. En esta cuantía se englobarán, tanto los gastos relacionados directamente con la formación, como los necesarios para que ésta se pueda llevar a cabo. Se computarán a estos efectos los importes que la Empresa se bonifique en las cotizaciones a la Seguridad Social, conforme a lo establecido en la normativa estatal que regula la financiación de las acciones de formación continua en las empresas, incluidos los permisos individuales.
- La Empresa pondrá en conocimiento de la Comisión de Desarrollo Profesional, el Plan de Formación que periódicamente se establezca.
- La empresa procurará que con carácter general y en la medida de lo posible la formación planificada por la empresa, tanto de carácter presencial como e-learning se desarrolle dentro de la jornada laboral, considerándose en todo caso, el tiempo empleado en la misma como tiempo efectivo de trabajo.