Artículo 41. Préstamos

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1. Se constituye un fondo para atender las solicitudes de préstamos destinados a sufragar gastos de adquisición o reparación de viviendas, instalación de placas fotovoltaicas y compra de vehículos eléctricos o híbridos.

2. La cuantía del fondo asciende a 1.300.000 euros.

3. Las cantidades máximas que se podrán solicitar como préstamos serán de:

• Para gastos de adquisición de vivienda, 12.000 euros, con un plazo de amortización de 5 años.
• Para reparación de vivienda, 7.500 euros, con un plazo de amortización de 3 años.
• Para la instalación de placas fotovoltaicas, 7.500 euros, con un plazo de amortización de 3 años.
• Para la compra de un vehículo híbrido o eléctrico, 9.000 euros, con un plazo de amortización de 3 años.

La vivienda y el vehículo objeto de los préstamos deberá ser propiedad de la persona empleada y en el caso de la vivienda su residencia habitual.

4. El interés aplicable será el Euribor a un año, con un mínimo del 0% de interés. Concretamente, el tipo aplicable a todos los préstamos durante cada año natural será Euribor a un año promedio de los tres últimos meses del año anterior, publicado por el Banco de España en los tipos de referencia oficiales del mercado hipotecario.

5. Para la solicitud del préstamo será requisito indispensable tener, como mínimo, dos años de antigüedad en la Empresa.