Artículo 40. Previsión social

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1. Plan de Pensiones

MAPFRE tiene establecido un Plan de Pensiones del Sistema de Empleo, de grupo de empresas para quienes cuenten al menos con un año de antigüedad en la Empresa.

Las características del plan son las siguientes:

Adhesión al Plan:

Al Plan de Pensiones de Empleo de MAPFRE podrán adherirse, en cualquier momento, aquellas personas que se encuentren en plantilla, fijas o temporales, que cuenten al menos con un año de antigüedad en la Empresa.

Aportaciones:

Al Plan de Pensiones podrán realizar aportaciones tanto las personas empleadas (partícipes) como la Empresa (entidad promotora).

a) Aportaciones de los partícipes.

Cada partícipe fijará al inicio de cada año la cuantía de la aportación que desea realizar en ese ejercicio.

b) Aportaciones de la Empresa.

La Entidad Promotora realizará aportaciones al Plan de Pensiones exclusivamente respecto de aquellos partícipes que a su vez efectúen aportaciones al mismo.

La interrupción de las aportaciones de un partícipe paralizará las aportaciones que referidas al mismo debiera realizar la Entidad Promotora.

La aportación de la Entidad promotora será el doble de la aportación del partícipe.

La cuantía máxima de las aportaciones que la Entidad Promotora deba imputar a cada partícipe se determinará anualmente en función de su antigüedad, aplicando la siguiente escala:

• Antigüedad de hasta 10 años: 3% del salario bruto anual del año anterior.
• Antigüedad de 11 a 20 años: 4,25% del salario bruto anual del año anterior.
• Antigüedad de 21 y más años: 5,25% del salario bruto anual del año anterior.

En ningún caso, la aportación de la Empresa podrá superar los límites legalmente establecidos.

Prestaciones:

El Plan contempla las prestaciones de jubilación, invalidez permanente para el desempeño de todo trabajo remunerado o para el ejercicio de su profesión habitual, el fallecimiento, la enfermedad grave y el desempleo de larga duración, de acuerdo con lo previsto en sus Especificaciones.

2. Sustitución de los sistemas de previsión social establecidos en el Artículo 67, del Convenio del Sector de Seguros

Con independencia de lo establecido en el número anterior, se acuerda, al amparo de lo previsto en el apartado 4) del artículo 67 del Convenio del Sector de Seguros, la sustitución de los sistemas de previsión social establecidos en el citado artículo 67, para el personal y empresas que tienen derecho al mismo, y que son los acogidos de forma conjunta al presente Convenio MAPFRE GRUPO ASEGURADOR y al citado convenio colectivo sectorial de Seguros, por una cobertura de ahorro, integrada en el seguro de vida y cuya aportación anual se especifica en el artículo 30, conforme a lo establecido en el Acuerdo de Transformación de los Sistemas de Previsión establecidos en el Sector de Seguros en un Sistema de Aportación Definida suscrito en fecha 21 de noviembre de 2007.

3. Seguro de Ahorro

La Empresa concertará a su exclusivo cargo, para toda su plantilla en activo que cuente, al menos, con un año de antigüedad en la empresa, un seguro de grupo de ahorro.

La Empresa realizará durante el primer trimestre de cada año una aportación anual para cada persona empleada por un importe de 300 euros.

Adicionalmente, la empresa aportará al seguro de ahorro 100 euros más si la persona empleada realiza durante el ejercicio una aportación personal al Plan de Pensiones de Empleo de, al menos, 400 euros. Si la aportación personal de la persona empleada fuera igual o superior a 1000 euros, la aportación adicional de la Empresa al seguro de ahorro será de 200 euros. Esta aportación adicional se realizará junto con la aportación que corresponda efectuar al siguiente año, dado que es necesario conocer la realizada por la persona empleada al Plan de Pensiones.

El devengo del derecho a la aportación se inicia en la fecha en que se cumpla un año de antigüedad en la Empresa y finaliza el día que cause baja cualquiera que sea la causa. El primer año en que la persona empleada se integre en el seguro, la aportación se realizará por la parte proporcional que corresponda al período que media entre su fecha de alta y el fin de año. Si la incorporación al seguro se produce una vez realizada la aportación anual, la aportación que corresponda se realizará junto a la aportación del año siguiente. El año en el que se alcance la edad en la que, de acuerdo con la normativa, pueda acceder a la situación de jubilación ordinaria, la aportación anual será proporcional a la fecha en la que se alcance dicha edad, finalizando en ese momento el derecho a su devengo. A las aportaciones adicionales se les aplicarán los mismos criterios de devengo y proporcionalidad.

Las coberturas del seguro serán las de:

• Jubilación
• Fallecimiento
• Incapacidad permanente en los grados de total, absoluta y gran invalidez

En estos supuestos, la persona asegurada, o en su caso, las personas beneficiarias percibirán la reserva matemática que esté constituida a su favor en el momento de producirse el hecho causante.

Si la persona empleada causara baja en la empresa de forma voluntaria, por resolución de contrato de mutuo acuerdo o despido declarado o reconocido como improcedente, tendría derecho a movilizar la reserva matemática constituida a su favor, por las mismas causas y condiciones previstas en la norma reguladora de Planes y Fondos de Pensiones, siempre que hubieren transcurrido 3 años desde su incorporación al seguro.

Con la constitución de este seguro de ahorro, se extingue el premio complementario de jubilación que establecía para determinadas personas trabajadoras que se encontraban en plantilla a 26 de febrero de 1992 la percepción de 6.012,12 euros en caso de que su jubilación se produjera a los 65 años de edad. A tal efecto, la reserva matemática que estuviera constituida a la entrada en vigor del presente Convenio en la póliza de seguros que cubría esta contingencia se integrará en el seguro de ahorro, quedando extinguida dicha póliza.