Artículo 39. Reconocimiento de situación de discapacidad

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Al personal en activo, que no se encuentren en situación de suspensión de contrato por motivo de incapacidad, y que le sea reconocida una discapacidad igual o superior al 33%, se le abonará, en la mensualidad siguiente a la que acrediten dicha situación, y por una única vez, la cantidad de 2.500 euros.