Artículo 38. Ayuda para conyuge y descencientes con discapacidad

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1. Quienes cuenten, al menos, con un año de antigüedad en la Empresa, y tengan descendientes con los que convivan y estén a su cargo, y tengan una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, percibirán una ayuda según el grado de discapacidad reconocida:

Discapacidad del 33 al 64% 2.150 euros
Discapacidad del 65 al 74% 2.900 euros
Discapacidad igual o superior al 75% 4.100 euros

2. Quienes cuenten con, al menos un año de antigüedad en la Empresa, y cuyo cónyuge o pareja de hecho tenga una discapacidad igual o superior al 65 por ciento percibirán una ayuda según el grado de discapacidad reconocida:

Discapacidad del 65 al 74% 2.900 euros
Discapacidad igual o superior al 75% 4.100 euros

3. Estas ayudas tendrán devengo anual.