Artículo 34. Fondo de ayuda al personal

Share Button

Se establece una dotación anual de 868.245,50 euros, denominado Fondo de Ayuda al Personal, que tendrá los siguientes fines:

a) El 40 por ciento del Fondo se destinará a subvencionar las peticiones que se formulen respecto a gastos de tratamientos odontológicos, cirugía refractaria, gafas y lentillas en las cuantías y con los criterios que establezca la Comisión Mixta.

A esta subvención podrá acceder el personal cuyo salario bruto anual no supere los 29.000 euros y cuenten con, al menos, un año de antigüedad en la Empresa. Para el cómputo del salario, se considerará el salario bruto anual y el complemento de puesto.

b) El fondo restante se destinará a la atención de gastos derivados de causas médicas excepcionales de acuerdo con los criterios que a tal efecto establezca la Comisión Mixta.