Artículo 31. Ayuda para estudios de la plantilla

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  1. Se establece una ayuda para estudios del personal, que cuenten con un año de antigüedad, con las siguientes características y requisitos:
    • El devengo de esta ayuda tendrá carácter anual (1 de enero a 31 de diciembre). Su importe máximo anual será de 1.100 euros por persona empleada, previa justificación del gasto.
    • Deberá tratarse de estudios oficiales o títulos propios de Universidades y Escuelas de Negocios relacionados con el ámbito del puesto que la persona trabajadora desarrolle o con la actividad aseguradora. Asimismo, esta ayuda podrá solicitarse para cursar estudios de idiomas y/o informática impartidos por centros formativos o academias debidamente acreditados.
    • No se abonará subvención para cursos o asignaturas que se repitan, salvo en el caso de los cursos de idiomas.
    • Las solicitudes de ayuda junto con las facturas que las justifiquen deberán presentarse en el año natural en el que se produzca el gasto. No obstante, se permitirá la presentación de solicitudes hasta el 31 de enero del año siguiente.
    • Las facturas que justifiquen la solicitud de la ayuda deberán contener como mínimo la siguiente información: numeración de la factura, fecha de emisión, período correspondiente, datos fiscales del emisor y del cliente y firma o sello del emisor.
  1. Con carácter general, la justificación del gasto se realizará mediante la presentación de la matrícula y/o de las mensualidades correspondientes del curso elegido. Únicamente se admitirán facturas de libros de texto o material específico del curso previa acreditación de la inscripción en el mismo.
  1. La Comisión de Desarrollo Profesional será competente para determinar, en caso de duda, qué estudios se entienden con derecho a subvención.