El presente Convenio General será de aplicación a las relaciones laborales de las Entidades pertenecientes a MAPFRE cuyo objeto social sea la actividad aseguradora y/o reaseguradora, con las excepciones más adelante indicadas, o cuya única actividad sea la de prestar servicios complementarios y relacionados con la actividad de las empresas aseguradoras y reaseguradoras MAPFRE.
En concreto, dichas empresas, a la firma del presente Convenio, son:
- MAPFRE VIDA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS SOBRE LA VIDA HUMANA.
- MAPFRE ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
- MAPFRE ASISTENCIA, COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS.
- CLUB MAPFRE S.A.
- MAPFRE CONSULTORES DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
- MAPFRE RE, COMPAÑÍA DE REASEGUROS S.A.
- MAPFRE S.A,
- MAPFRE INTERNACIONAL S.A.
- MAPFRE GLOBAL RISKS, COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
- BANKINTER SEGUROS DE VIDA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS.
- BANKINTER SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS
- CCM VIDA Y PENSIONES DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
- MAPFRE TECH, S.A.
- CONSULTING DE SOLUCIONES Y TECNOLOGÍAS SIAM S.A.
- MAPFRE VÍDEO Y COMUNICACIÓN, S.A.
- SANTANDER MAPFRE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
En adelante, y a los efectos de este Convenio, el conjunto de empresas incluidas en su ámbito de aplicación se denominará MAPFRE GRUPO ASEGURADOR o la Empresa.
En el supuesto de que MAPFRE GRUPO ASEGURADOR adquiriera en el futuro nuevas empresas que por su objeto social pudieran quedar incluidas en el ámbito de aplicación del Convenio, se arbitrarán, de acuerdo con la representación de los trabajadores/trabajadoras o, en su defecto, por la Comisión Mixta del Convenio, los plazos y criterios de adaptación para que éste pueda serles de aplicación.
Exclusiones. El presente Convenio no será de aplicación:
- A las actividades y relaciones comprendidas en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 1 nº 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (en adelante Estatuto de los Trabajadores).
- A las entidades aseguradoras filiales de MAPFRE que distribuyan y gestionen sus productos exclusivamente mediante canales telefónicos y/o Internet.
- A las relaciones a las que se refiere el artículo 2 del citado Estatuto de los Trabajadores, y de forma expresa a las siguientes personas y actividades:
- Los mediadores de seguros privados y sus colaboradores externos, cualquiera que fuese la denominación o forma jurídica de unos y otros, sometidos al Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, así como el personal que los mismos pudieran tener a su servicio.
- La actividad mercantil de mediación que, conforme al Real Decreto-ley 3/2020, pueda desarrollar con tal carácter la plantilla de las entidades aseguradoras a favor de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación del Convenio, y la compensación que de la misma pudiera derivarse.
- Las personas o actividades vinculadas a las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de este Convenio por relación de prestación de servicios de naturaleza mercantil o civil, como pueden ser, entre otras, los peritos tasadores de seguros, abogados, procuradores, comisarios y liquidadores de averías o cobradores.
- Las personas que desempeñen funciones de alta dirección y responsabilidad sujetos al ámbito de aplicación del Real Decreto 1382/1985, a no ser que por las mismas se hubiere pactado con la Empresa que el presente Convenio General les sea aplicable.