1. Con objeto de facilitar a la plantilla el acceso a las mejores prestaciones de la medicina privada, la Empresa ha concertado un seguro colectivo de salud de la modalidad reembolso de gastos médicos con la entidad MAPFRE ESPAÑA.
2. Tendrán derecho a adherirse a dicho seguro todas las personas trabajadoras y podrán permanecer en el mismo mientras continúen en plantilla. El personal que se jubile en MAPFRE podrá continuar en la póliza hasta los 70 años.
3. A dicho seguro podrán adherirse además, el cónyuge o la pareja de hecho y los descendientes menores de 25 años que estén a su cargo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente. Podrán permanecer en el seguro los descendientes mayores de dicha edad siempre que se acredite que conviven con la persona empleada y a su cargo.
4. Los familiares incluidos en el seguro podrán permanecer en el mismo hasta que cumplan la edad de 65 años, siempre que la persona empleada causante de su derecho continúe en el mismo.
5. La Empresa subvencionará el coste del seguro en los siguientes porcentajes:
• 100% en la prima de la persona empleada.
• 50% en la prima de cónyuge, descendientes y familiares y pareja de hecho.
• El personal con familia numerosa tendrá una subvención en el recibo de sus descendientes del 75%.
La parte de prima a cargo de la persona empleada relativa a los familiares se pagará con periodicidad mensual, descontándose su importe del recibo de salario