1. Quienes cuenten, al menos, con un año de antigüedad en la Empresa, y tengan descendientes con los que convivan y estén a su cargo, y tengan una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, percibirán una ayuda según el grado de discapacidad reconocida:
Discapacidad del 33 al 64% 2.150 euros
Discapacidad del 65 al 74% 2.900 euros
Discapacidad igual o superior al 75% 4.100 euros
2. Quienes cuenten con, al menos un año de antigüedad en la Empresa, y cuyo cónyuge o pareja de hecho tenga una discapacidad igual o superior al 65 por ciento percibirán una ayuda según el grado de discapacidad reconocida:
Discapacidad del 65 al 74% 2.900 euros
Discapacidad igual o superior al 75% 4.100 euros
3. Estas ayudas tendrán devengo anual.