Artículo 32. Ayuda escolar

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1. Con objeto de colaborar en los gastos de escolarización de los descendientes del personal, quienes cuenten con un año de antigüedad en la Empresa tendrán derecho a recibir una ayuda cuyas cuantías máximas, para toda la vigencia del convenio, se fijan en los siguientes importes brutos anuales:

Para el curso escolar 2022-2023:

Edad Importe de la ayuda a percibir en función del salario
Salario hasta 29.000 € Salario entre 29.001 y 35.000€ Salario entre 35.001 € y 50.000 €
0-2 830 € 550€ 500 €
3-16 575 € 400€ 360 €
17-25 760 € 450 € 430 €

Para el cómputo del salario, se considerará el salario bruto anual y el complemento de puesto.

2. Serán objeto de subvención el coste de las guarderías infantiles, la enseñanza obligatoria y los estudios superiores reglados (grados, másters y programas superiores de especialización, impartidos en centros públicos o privados, acreditados para impartirlos).

Para descendientes de entre 3 y 16 años, el abono de esta ayuda se realizará de forma automática.

Para descendientes de 0 a 2 años y de 17 a 25 años se consideran incluidos además de los gastos de matrícula, cuotas mensuales y libros de texto.

En el tramo de 17 a 25 años, el abono se realizará previa presentación de justificantes y hasta alcanzar el tope máximo establecido.

El abono de los gastos de guardería se realizará, en todo caso, de forma fraccionada en once mensualidades mediante cheque guardería. Si las circunstancias lo aconsejaran, la Empresa podrá sustituir el pago mediante cheque guardería por la compensación en nómina.

Se establece una ayuda adicional de estudios, de carácter anual, por importe de 175 euros por unidad familiar, para las familias numerosas con descendientes menores de 25 años y que al menos uno de ellos este cursando estudios.