Artículo 30. Seguro de vida, accidentes y ahorro

Share Button
  1. La Empresa concertará a su exclusivo cargo, para todo su personal en activo, un seguro de grupo mixto que contemple las siguientes coberturas:
    1. Los riesgos de muerte, con doble capital en caso de fallecimiento accidental, y de anticipo de capital en casos de incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, por un capital de 49.425,34 euros para todos los grupos profesionales y con un incremento de dicho capital del 20 por ciento por cada carga familiar.Se entenderá a estos efectos por carga familiar, el cónyuge o pareja de hecho acreditada y cada uno de los descendientes menores de 25 años que convivan con la persona empleada y a su cargo.Esta cobertura se prolongará, cubriendo sólo el riesgo de muerte, sin garantías complementarias, para el personal en situación pasiva, hasta que cumplan 77 años de edad, garantizándose el 75 por ciento del capital que correspondía en el momento de su jubilación. El personal en situación pasiva podrá renunciar expresa y voluntariamente a la prolongación de esta cobertura.
    2. El riesgo de fallecimiento o incapacidad permanente total o absoluta derivadas de accidente por un capital de 203.682,20 euros.
    3. Cobertura de ahorro, que sustituye al sistema de previsión establecido en el artículo 67 del Convenio del Sector de Seguros, conforme a lo establecido en el Acuerdo de Transformación de los Sistemas de Previsión establecidos en el Sector de Seguros en un Sistema de Aportación Definida suscrito en fecha 21 de Noviembre de 2007.Para esta cobertura la Empresa realizará una aportación anual para cada persona empleada de acuerdo a los siguientes criterios:
      • El devengo del derecho a la aportación se inicia en la fecha de alta de cada persona empleada y finaliza el día que cause baja cualquiera que sea la causa. El primer año la aportación se realizará por la parte proporcional que corresponda al período que media entre su fecha de alta y el fin de año. Si la incorporación se produce una vez realizada la aportación anual, su aportación se realizará en el mes de abril del año siguiente. El año en el que la persona empleada alcance la edad ordinaria de jubilación las aportaciones se realizarán hasta la fecha en la que se alcance dicha edad.
      • Los conceptos sobre los que se aportará son: sueldo base de nivel retributivo, complemento por experiencia, complemento de adaptación individualizado, y plus de residencia.
      • Se tomarán los conceptos del mes en que se realice el cálculo (abril) y se multiplicarán por doce.
      • Sobre el resultado se aplicarán los siguientes porcentajes:
        0,5% para quienes tengan una antigüedad de hasta 10 años.
        1,5 % para quienes tengan una antigüedad de entre 11 y 20 años.
        2,5 % para quienes tengan una antigüedad de 21 o más años.

        Una vez que se alcance los dos años de antigüedad, estas aportaciones se convierten en derechos consolidados, de tal forma que si la persona empleada causara baja en la Empresa podría movilizar tales derechos por las mismas causas y condiciones previstas en la norma reguladora de Planes y Fondos de Pensiones.

  1. En el caso de que la declaración de incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez fuera revisable, la persona empleada podrá optar por esperar a que la declaración alcance la consideración de definitiva, o percibir la indemnización. En este segundo supuesto, si posteriormente la incapacidad no fuera confirmada, y la persona empleada se reincorporara a la empresa, no volverá a ser incluido en el seguro, toda vez que ya ha percibido la indemnización. No obstante, si en el momento de su reincorporación, la persona empleada voluntariamente decide devolver a la entidad aseguradora todas las prestaciones percibidas como consecuencia de la declaración de incapacidad permanente o gran invalidez, incluidas las retenciones a cuenta del IRPF, la Empresa concertará nuevamente el seguro a favor de la persona empleada conforme a lo dispuesto en el número 1 de este artículo.