Artículo 24. Reducción de jornada

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1. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años o una persona con discapacidad, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, entre, al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla con la disminución proporcional del salario.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.7 del Estatuto de los Trabajadores, la concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso por cuidado del lactante y de la reducción de jornada, previstos en el presente artículo y en el artículo 25.9 del presente Convenio, corresponderá a la persona empleada, dentro de su jornada ordinaria. En caso de que realice trabajo a turnos tendrá derecho a la concreción del horario dentro del turno asignado por la Empresa. Será necesario preavisar a la Empresa con al menos 15 días de antelación la fecha en que iniciará y finalizará el permiso por cuidado del lactante o la reducción de jornada.

3. Podrá solicitar una reducción de su jornada laboral de hasta un 50%, sin reducción del salario, quien acredite una enfermedad crónica degenerativa que limite su capacidad de trabajo en un grado tal que le haga susceptible de solicitar una incapacidad permanente en el transcurso de los 12 meses siguientes a la concesión de la reducción de su jornada laboral.

Esta reducción de jornada finalizará en el momento de la concesión de una incapacidad permanente en al menos el grado de total o la denegación firme de la misma, y en cualquier caso nunca será superior a dos años.

Será requisito necesario e indispensable el dictamen favorable del Equipo Médico Evaluador designado por la Empresa, para lo cual se deberá aportar toda la documentación acreditativa de la situación.

4. En el horario general y el horario de los Centros de Conservación de Clientes (CCC), para la concreción horaria de la reducción de jornada por guarda legal regulada en los apartados 1 y 2 de este artículo se tomarán como referencia de jornada ordinaria las siguientes franjas horarias:

Horario general: de 07:30 horas a 17:00 horas.
Horario de Centros de Conservación de Clientes (CCC): en horario de invierno de 08:30 horas a 18:00 horas y en horario de verano de 08:00 horas a 17:00 horas.

5. En el horario comercial, para la concreción de la reducción de jornada por guarda legal regulada en los apartados 1 y 2 de este artículo se tendrá en consideración como jornada ordinaria el horario concreto de prestación de servicios asignado a la persona trabajadora. En aquellos supuestos en los que el horario concreto asignado sea el horario comercial flexible se tendrá en consideración como jornada ordinaria la franja horaria de 8:30 a 19:00 horas y la pausa de comida será en todo caso de, al menos, 60 minutos, salvo en aquellos supuestos en los que la reducción de jornada finalice a las 14:00 horas.