Artículo 15. Condiciones generales

Share Button
  1. Serán de aplicación las condiciones establecidas en el Convenio del Sector de Seguros en esta materia.
  2. En los casos en que el cambio de centro de trabajo lo sea a otro que diste más de 25 kilómetros, a contar desde el centro de trabajo donde la persona empleada preste sus servicios, pero no exija cambio de residencia, la Empresa compensará a ésta, el exceso de gastos en que incurra por esta circunstancia, a través de una subvención como ayuda de gastos de desplazamiento, siempre que concurran los siguientes requisitos:
    • Que el cambio de centro de trabajo lo sea a otro que diste más de 25 kilómetros, a contar desde el centro de trabajo donde la persona empleada preste sus servicios.
    • Que la diferencia de distancia existente entre el domicilio de la persona empleada y el nuevo centro de trabajo respecto del domicilio de ésta y el anterior centro de trabajo sea superior a 25 kilómetros. En consecuencia, no se compensarán aquellos supuestos en los que el cambio suponga un acercamiento al domicilio de la persona empleada ni tampoco aquellos supuestos en los que la distancia entre el domicilio y el nuevo centro de trabajo sea igual o inferior a 25 kilómetros respecto de la distancia entre el domicilio y el anterior centro de trabajo.

Se entenderá que no exige cambio de residencia habitual cuando, concurriendo todas las circunstancias y requisitos establecidos, la persona empleada opte por no cambiar la misma.

Las compensaciones serán las siguientes:

      • Supuestos en los que la distancia existente entre el domicilio de la persona empleada y el nuevo centro de trabajo respecto del domicilio de la persona empleada y el anterior centro de trabajo esté comprendida entre 26 y 50 kilómetros:
        • Indemnización en metálico, como compensación de gastos, equivalente al importe de una mensualidad ordinaria de sueldo base y demás conceptos del Convenio del Sector de Seguros que estuvieran percibiendo, excluida, en su caso, la prorrata de los complementos de compensación por primas.
        • Una cuantía de 325 euros brutos mensuales durante el primer año, con independencia de la distancia concreta a la que se encuentre la localidad en la que se ubica el centro de trabajo de destino.
      • Supuestos en los que la distancia existente entre el domicilio de la persona empleada y el nuevo centro de trabajo respecto del domicilio de la persona empleada y el anterior centro de trabajo supere los 50 kilómetros:
        • Indemnización en metálico, como compensación de gastos, equivalente al importe de dos mensualidades ordinarias de sueldo base y demás conceptos del Convenio del Sector de Seguros que estuvieran percibiendo, excluida, en su caso, la prorrata de los complementos de compensación por primas.
        • Una cuantía de 600 euros brutos mensuales durante el primer año, con independencia de la distancia concreta a la que se encuentre la localidad en la que se ubica el centro de trabajo de destino.

Una vez producida la movilidad geográfica, el nuevo centro de trabajo será considerado como centro de trabajo de la persona empleada a todos los efectos siendo el centro de referencia para posibles movilidades geográficas posteriores.

En aquellos supuestos en los que se produjera una movilidad geográfica posterior se generará derecho a compensación en los términos establecidos en los apartados anteriores, siempre y cuando vuelvan a cumplirse todos los requisitos previstos en el presente artículo. Si el nuevo cambio se produjera antes del transcurso de un año desde el cambio anterior, procederá el abono de la indemnización en metálico que corresponda en función de la distancia y se adaptará, en los mismos términos, la cuantía mensual a percibir por la persona empleada durante el periodo de un nuevo año, de acuerdo con las condiciones de la nueva situación.

Respecto de aquellas personas empleadas que a la entrada en vigor del presente Convenio vinieran percibiendo las subvenciones establecidas en el Convenio anterior, continuarán percibiendo las mismas hasta agotar el periodo establecido, salvo que se produjera una nueva movilidad geográfica.

  1. Cualquier supuesto de cambio de centro de trabajo para el que el Convenio del Sector de Seguros no exija un determinado preaviso, se comunicará por escrito a la persona empleada con la antelación suficiente.
  2. En aquellos supuestos en los que el cambio de centro de trabajo se produzca con carácter voluntario o a solicitud de la persona empleada no procederá el abono de la compensación establecida en este artículo.
  3. A aquellas personas trabajadoras a las que les haya resultado de aplicación lo dispuesto en el apartado segundo del presente artículo y en los dos años posteriores se lleve a cabo un nuevo cambio de centro de trabajo a otro municipio que no diste más de 25 kilómetros a contar desde el centro de trabajo donde preste sus servicios, pero dicho cambio suponga un alejamiento respecto del domicilio de la persona empleada, se le abonará una compensación equivalente a una mensualidad ordinaria de sueldo base y demás conceptos del Convenio del Sector de Seguros que estuvieran percibiendo, excluida, en su caso, la prorrata de los complementos de compensación por primas.