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- Con objeto de facilitar la movilidad interna de la plantilla, cuando se produzca una vacante o un puesto de nueva creación correspondiente a los Grupos II y III, de carácter indefinido, que pueda ser cubierto por una persona en plantilla, se informará del mismo al conjunto del personal, indicando la ubicación, nivel y requerimientos del puesto.
- Quienes estén interesados en ocupar dicho puesto lo manifestarán a través de los mecanismos establecidos al efecto.
- En circunstancias especiales o por razones de urgencia acreditadas, la Empresa podrá designar directamente a la persona que deba ocupar la vacante. Se informará en estos casos a la Comisión de Desarrollo Profesional.
- La Empresa no estará obligada a cumplir lo previsto en este artículo para los puestos que el Convenio del Sector de Seguros contempla como de libre designación.
- De acuerdo con lo previsto en el artículo 12.4.e) del Estatuto de los Trabajadores, a fin de posibilitar la movilidad voluntaria en el trabajo a tiempo parcial, la Empresa establecerá y dará a conocer los procedimientos para que el personal a tiempo parcial pueda optar de manera voluntaria a ocupar los puestos de jornada completa que pudieran surgir. En aquellos casos en que se deniegue la solicitud, se les informará por escrito indicando los motivos.
- No se podrá participar en un proceso de movilidad interna hasta que no haya transcurrido un año desde el último cambio de puesto mediante este sistema.
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