Artículo 12. Vacantes y puestos de nueva creación

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  1. Con objeto de facilitar la movilidad interna de la plantilla, cuando se produzca una vacante o un puesto de nueva creación correspondiente a los Grupos II y III, de carácter indefinido, que pueda ser cubierto por una persona en plantilla, se informará del mismo al conjunto del personal, indicando la ubicación, nivel y requerimientos del puesto.
  2. Quienes estén interesados en ocupar dicho puesto lo manifestarán a través de los mecanismos establecidos al efecto.
  3. En circunstancias especiales o por razones de urgencia acreditadas, la Empresa podrá designar directamente a la persona que deba ocupar la vacante. Se informará en estos casos a la Comisión de Desarrollo Profesional.
  4. La Empresa no estará obligada a cumplir lo previsto en este artículo para los puestos que el Convenio del Sector de Seguros contempla como de libre designación.
  5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 12.4.e) del Estatuto de los Trabajadores, a fin de posibilitar la movilidad voluntaria en el trabajo a tiempo parcial, la Empresa establecerá y dará a conocer los procedimientos para que el personal a tiempo parcial pueda optar de manera voluntaria a ocupar los puestos de jornada completa que pudieran surgir. En aquellos casos en que se deniegue la solicitud, se les informará por escrito indicando los motivos.
  6. No se podrá participar en un proceso de movilidad interna hasta que no haya transcurrido un año desde el último cambio de puesto mediante este sistema.