Artículo 11. Desarrollo profesional

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El desarrollo profesional de las personas trabajadoras se realizará a través de los siguientes medios:

  • Carreras profesionales, en aquellos puestos en los que estén desarrolladas o se desarrollen durante la vigencia del Convenio. Las carreras profesionales serán públicas para toda la plantilla.
  • Criterios técnicos de asignación a grupos y niveles previstos en este Convenio en aquellos puestos en los que no exista carrera profesional.
  • Movilidad interna.
  • Clasificación profesional, de acuerdo con lo establecido en el Anexo del presente convenio.

Los medios de desarrollo profesional establecidos en este artículo se han definido respetando los principios de no discriminación establecidos en el artículo 17.1 del Estatuto de los Trabajadores, y teniendo en cuenta los criterios de formación mínima necesaria para cada puesto y función, experiencia mínima necesaria, desempeño, conocimientos técnicos y habilidades.