Artículo 20. Anticipos

Share Button

Quienes cuenten con un año de antigüedad podrán solicitar anticipos para hacer frente a gastos extraordinarios, sin necesidad de justificación, por un importe máximo de cuatro mensualidades, reembolsable en el plazo máximo de un año. A estos efectos se considerará como mensualidad un 1/12 del salario bruto anual.

Mientras que se esté reintegrando un anticipo, no podrá solicitarse uno nuevo, aunque sí podrá incrementarse el existente con el límite total de cuatro mensualidades y manteniendo la fecha inicial prevista para su reembolso.