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Artículo 30. Seguro de vida, accidentes y ahorro

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  1. La Empresa concertará a su exclusivo cargo, para todo su personal en activo, un seguro de grupo mixto que contemple las siguientes coberturas:
    1. Los riesgos de muerte, con doble capital en caso de fallecimiento accidental, y de anticipo de capital en casos de incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, por un capital de 49.425,34 euros para todos los grupos profesionales y con un incremento de dicho capital del 20 por ciento por cada carga familiar.Se entenderá a estos efectos por carga familiar, el cónyuge o pareja de hecho acreditada y cada uno de los descendientes menores de 25 años que convivan con la persona empleada y a su cargo.Esta cobertura se prolongará, cubriendo sólo el riesgo de muerte, sin garantías complementarias, para el personal en situación pasiva, hasta que cumplan 77 años de edad, garantizándose el 75 por ciento del capital que correspondía en el momento de su jubilación. El personal en situación pasiva podrá renunciar expresa y voluntariamente a la prolongación de esta cobertura.
    2. El riesgo de fallecimiento o incapacidad permanente total o absoluta derivadas de accidente por un capital de 203.682,20 euros.
    3. Cobertura de ahorro, que sustituye al sistema de previsión establecido en el artículo 67 del Convenio del Sector de Seguros, conforme a lo establecido en el Acuerdo de Transformación de los Sistemas de Previsión establecidos en el Sector de Seguros en un Sistema de Aportación Definida suscrito en fecha 21 de Noviembre de 2007.Para esta cobertura la Empresa realizará una aportación anual para cada persona empleada de acuerdo a los siguientes criterios:
  1. En el caso de que la declaración de incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez fuera revisable, la persona empleada podrá optar por esperar a que la declaración alcance la consideración de definitiva, o percibir la indemnización. En este segundo supuesto, si posteriormente la incapacidad no fuera confirmada, y la persona empleada se reincorporara a la empresa, no volverá a ser incluido en el seguro, toda vez que ya ha percibido la indemnización. No obstante, si en el momento de su reincorporación, la persona empleada voluntariamente decide devolver a la entidad aseguradora todas las prestaciones percibidas como consecuencia de la declaración de incapacidad permanente o gran invalidez, incluidas las retenciones a cuenta del IRPF, la Empresa concertará nuevamente el seguro a favor de la persona empleada conforme a lo dispuesto en el número 1 de este artículo.